Artículo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe pedirle a todas las dependencias (como gobiernos, escuelas u hospitales) que entreguen una lista de la información que consideren útil para la gente, siguiendo las reglas del Sistema Nacional. Después, el Instituto revisa esa lista para asegurarse de que lo que proponen publicar sí tenga que ver con sus funciones y lo que dice la ley. Finalmente, el Instituto decide qué información deben publicar por obligación para que tú puedas consultarla. Esto aplica también a personas o empresas que reciben dinero público o hacen labores de autoridad.
Texto oficial
Artículo 103. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, el Instituto deberá: I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional y el Instituto, así como las demás disposiciones de la materia, remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue; y III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia. Capítulo IV De las Obligaciones de Transparencia Específicas de las Personas Físicas o Jurídicas Colectivas que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.