Artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los fideicomisos y fondos públicos que tengan su propia estructura (como una mini empresa del gobierno) deben cumplir con las leyes de transparencia usando su propio personal y comités. Pero si no tienen estructura propia y no son considerados una entidad del gobierno, entonces la oficina que los administra será la encargada de cumplir con esas obligaciones.
Texto oficial
Artículo 26. Los fideicomisos y fondos públicos, considerados organismos auxiliares deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes a que se refiere el artículo anterior por sí mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.