Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla general es que toda la información del gobierno debe ser pública. Pero hay excepciones muy específicas: la información se puede esconder solo si está catalogada como "reservada" (por seguridad nacional o investigaciones en curso) o "confidencial" (datos personales tuyos, como tu salud o tu sueldo). O sea, el gobierno debe mostrar casi todo, pero hay casos contados en los que legalmente puede negarse a dártela.

Texto oficial

Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial. Capítulo II De las Obligaciones de Transparencia Comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.