Artículo 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla general es que toda la información del gobierno debe ser pública. Pero hay excepciones muy específicas: la información se puede esconder solo si está catalogada como "reservada" (por seguridad nacional o investigaciones en curso) o "confidencial" (datos personales tuyos, como tu salud o tu sueldo). O sea, el gobierno debe mostrar casi todo, pero hay casos contados en los que legalmente puede negarse a dártela.
Texto oficial
Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial. Capítulo II De las Obligaciones de Transparencia Comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.