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Artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene su casa (domicilio) en cualquier municipio del Estado de México, pero puede hacer su trabajo en todo el estado. Esto significa que no necesita estar físicamente en un lugar para atenderte; puede operar en cualquier parte. En pocas palabras, su oficina principal está en el Estado de México, pero sus servicios aplican para todo el estado.

Texto oficial

Artículo 40. El Instituto tendrá su domicilio en cualquiera de los municipios que conforman el Estado de México y ejercerá sus funciones en todo su territorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.