Artículo 39 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe o jefa del Órgano Interno de Control (la persona que vigila que se usen bien los recursos) de una institución, se necesita cumplir con estos requisitos: 1. Ser mexicano o mexicana, tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, y estar en pleno uso de tus derechos como ciudadano (como votar y ser votado). 2. Tener mínimo 5 años de experiencia en cosas como revisar dinero, manejar cuentas públicas, hacer auditorías, supervisar obras o compras del gobierno. 3. El día que te nombren, debes tener un título universitario (licenciatura) en áreas relacionadas con lo que dice el punto anterior, como contaduría o administración. 4. No puedes haber trabajado en los 3 años anteriores para despachos que hayan dado servicios de consultoría o auditoría al instituto, ni haber sido auditor externo de él durante ese tiempo. 5. No debes estar inhabilitado (con castigo oficial) para trabajar en el servicio público. 6. En los 3 años antes de tu nombramiento, no puedes haber sido secretario de Estado, fiscal, diputado, senador, miembro de un ayuntamiento, líder de un partido político o candidato a un puesto de elección popular.
Texto oficial
Artículo 39 Bis. Para ser persona titular del Órgano Interno de Control se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; II. Contar al momento de su designación con experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos y rendición de cuentas, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, transparencia, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y/o servicios del sector público; III. Contar al día de su designación, con título profesional, relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por institución legalmente facultada para ello; IV. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoria que hubieren prestado sus servicios al Instituto, o haber fungido como consultor o auditor externo del mismo, en lo individual durante ese periodo; V. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y VI. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal o Local, integrante de algún Ayuntamiento, dirigente, integrante de órgano rector o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.