Artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe seguir las reglas de la Ley de Compras del Estado de México, pero solo si esas reglas no van en contra de esta otra ley. También puede organizar sus propios comités para rentar, comprar o vender cosas. Para hacer su trabajo, tendrá los empleados y áreas que necesite, además de un Órgano de Control Interno, que es como un equipo que vigila que todo se haga bien. La persona que esté a cargo de ese órgano tiene que supervisar todo lo que hace el Instituto para que sea transparente y se sigan las reglas. Ese jefe durará cuatro años en el puesto, y lo puede repetir una vez más, pero solo si el Congreso del Estado lo aprueba con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes.
Texto oficial
Artículo 39. El Instituto aplicará las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y determinará la conformación de sus comités de arrendamientos, adquisiciones y enajenaciones, entre otros, en todo lo que no se oponga a la presente Ley. A fin de poder cumplir con sus atribuciones y objetivos, el Instituto contará con la estructura orgánica y funcional necesaria, así como con el Órgano de Control Interno que tendrá las facultades que le establezca el Reglamento interior. La persona Titular del Órgano Interno de Control tendrá la obligación de supervisar y fiscalizar todo el quehacer del Instituto a efecto de garantizar en su interior el ejercicio efectivo de la transparencia, así como el cuidado de los principios rectores. La persona Titular del Órgano Interno de Control desempeñará el cargo por un período de cuatro años y podrá ser ratificado por un período inmediato más. La designación o ratificación del Titular del Órgano Interno de Control será hecha por la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período correspondiente, y en tanto la Legislatura designa o ratifica al titular, en dicho plazo, quien se encuentre desempeñando dichas funciones, continuará en el encargo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19
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