Artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad puede, en casos especiales y solo si tiene una razón bien explicada, permitirte revisar los documentos directamente en sus oficinas en lugar de entregarte una copia. Esto aplica cuando preparar la copia requiere mucho trabajo, análisis o procesamiento que la autoridad no puede hacer a tiempo por falta de personal, equipo o capacidad técnica. No importa si los documentos son públicos o confidenciales: los secretos o datos protegidos no se pueden consultar así. En cualquier caso, siempre debes poder sacar una copia simple o certificada de los documentos, ya sea con la máquina de la oficina o con tu propio equipo, como una cámara o un celular.
Texto oficial
Artículo 158. De manera excepcional, cuando de forma fundada y motivada así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas administrativas y humanas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrá poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso, se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.