Artículo 188 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto (el organismo que resuelve tus quejas por transparencia o datos personales) conteste a un recurso que tú presentaste, su respuesta debe incluir lo siguiente: el lugar y la fecha, tu nombre, el del tercero que pueda estar involucrado (si aplica), la autoridad que te negó la información y un resumen de los hechos que estás impugnando. También debe explicar con qué leyes se apoya y por qué tomó esa decisión. Además, debe decir exactamente qué va a pasar con tu caso, quién tiene que cumplir la resolución (por ejemplo, la oficina de gobierno que te negó los datos). Por último, debe tener una parte llamada "puntos resolutivos", que es el resumen de lo que se decidió.
Texto oficial
Artículo 188. Las resoluciones que pronuncie el Instituto para resolver los recursos que le sean planteados, deberán contener: I. Lugar, fecha, el nombre del recurrente y del tercero interesado en su caso, sujeto obligado y un extracto de los hechos cuestionados; II. Los preceptos en que se fundamenten y las consideraciones que las sustenten; III- Los alcances y efectos de la resolución, fijando con precisión, en su caso, los sujetos y órganos obligados a cumplirla; y IV. Los puntos resolutivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.