Artículo 189 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (una oficina del gobierno) tiene que avisarles a las personas involucradas y hacer públicas sus decisiones a más tardar al tercer día de trabajo después de haberlas aprobado. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Las personas o empresas que deben cumplir con esas decisiones tienen hasta tres días hábiles para informarle al Instituto que ya lo hicieron.
Texto oficial
Artículo 189. El Instituto deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, el tercer día hábil siguiente de su aprobación. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.