Artículo 187 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la autoridad encargada) puede decirle a las dependencias o instituciones (como el gobierno) que la información que te den debe ser pública por ley. Esto pasa si la información es muy importante, si mucha gente la ha pedido antes o si las resoluciones (decisiones oficiales) se repiten una y otra vez sobre el mismo tema. Así, esa información se vuelve una obligación de transparencia, o sea, que deben mostrarla sin que alguien la tenga que solicitar. En pocas palabras, si algo se pide mucho o es muy relevante, se hace público de por sí.
Texto oficial
Artículo 187. En las resoluciones el Instituto podrá señalarle a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con lo previsto en esta Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.