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Artículo 186 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede tomar cuatro decisiones sobre tu queja: 1) rechazarla de plano, 2) decir que la autoridad sí te respondió bien, 3) cambiar o anular esa respuesta, o 4) ordenar que te entreguen la información que pediste. Cuando el Instituto ordene entregar datos, te tiene que decir en cuántos días hábiles (hasta 10) lo harán y cómo te asegurarán que se cumpla. Solo en casos muy especiales, y explicando por qué, pueden darte más tiempo, pero no es común.

Texto oficial

Artículo 186. Las resoluciones del Instituto podrán: I. Desechar o sobreseer el recurso; II. Confirmar la respuesta del sujeto obligado; III. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado; y IV. Ordenar la entrega de la información. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días hábiles para la entrega de información. Excepcionalmente el Instituto, previa fundamentación y motivación, podrán ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.