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Artículo 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presente una queja (recurso de revisión) porque no le dieron información pública, el Instituto tiene que seguir estos pasos: primero, en máximo 3 días hábiles, el sistema o el Presidente del Instituto le asigna el caso a un Comisionado. Ese Comisionado decide si acepta la queja o la rechaza. Si la acepta, arma un expediente y lo pone a disposición de todos los involucrados para que, en 7 días hábiles, digan lo que les parezca conveniente. Después, si la respuesta de la autoridad cambió, el quejoso tiene 3 días hábiles para opinar. Una vez que se vence el plazo, el Comisionado cierra la instrucción y ya no acepta más información de la autoridad. Finalmente, el caso pasa a resolución en un máximo de 20 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 185. El Instituto resolverá el recurso de revisión conforme a lo siguiente: I. Interpuesto el recurso de revisión, el sistema electrónico y excepcionalmente, el Presidente del Pleno lo turnará en un plazo no mayor de tres días hábiles, al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento; II. Admitido el recurso de revisión, la o el Comisionado ponente deberá integrar un expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Recibido el informe justificado, cuando se modifique la respuesta, este se pondrá a disposición del recurrente para que en un plazo de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga; IV. Dentro del plazo mencionado en la fracción II, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho; V. La o el Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; VI. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, la o el Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 65 VII. El Instituto no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción; y VIII. Decretado el cierre de instrucción, el expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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