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Artículo 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto revisa una queja sobre información que está clasificada como confidencial (es decir, datos personales o secretos que no pueden compartirse), y hay un conflicto entre dos derechos (por ejemplo, el derecho a la privacidad de alguien y el derecho del público a saber), debe hacer una prueba de interés público. Esta prueba consiste en tres pasos sencillos: 1) La **idoneidad** es verificar que la opción elegida (como abrir la información) sea legal, adecuada y realmente sirva para un propósito válido que la Constitución permite; 2) La **necesidad** es asegurarse de que no haya otra forma menos dañina de compartir la información para lograr el mismo beneficio para la sociedad; y 3) La **proporcionalidad** es buscar un equilibrio, de modo que el beneficio de abrir la información sea mayor que el daño que pueda causar a las personas.

Texto oficial

Artículo 184. El Instituto, al resolver el recurso de revisión y tratándose de información clasificada como confidencial, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información para satisfacer el interés público; y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre el perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.