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Artículo 183 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los Comisionados —que son las personas encargadas de resolver ciertos asuntos— revisan información secreta o privada porque es necesaria para tomar una decisión, deben mantenerla en secreto y no ponerla en el expediente del caso. Solo se puede hacer pública si esa información deja de ser secreta más adelante y sigue guardada por la autoridad que la tenía, o si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes contra la humanidad, según lo que digan las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 183. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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