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Artículo 182 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comisionados siempre pueden revisar la información que el gobierno tiene como secreta o reservada, para saber si realmente debe seguir así o ya se puede hacer pública. Pero para entrar a esos documentos tienen que seguir las reglas que cada oficina de gobierno ya puso para protegerlos. O sea, no es que puedan ver lo que quieran sin orden ni control, sino que deben respetar los procedimientos de seguridad que ya existen.

Texto oficial

Artículo 182. En todo momento, los Comisionados deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.