Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 200El Instituto tiene máximo 5 días hábiles para revisar todo lo que tú alegaste y lo que encontraron en la verificación. Si ven que ya cumpliste con lo que ordenaron, emiten un aviso de cumplimiento y cierran tu caso. Si no, hacen tres cosas: primero, declaran que no cumpliste; segundo, le avisan al jefe de la persona que debía resolver, para que en 5 días hábiles ordene cumplir o le aplicarán una multa o sanción; y tercero, deciden qué castigo o medida aplicarte según la ley. Ese jefe también se hace responsable si no cumple, igual que el servidor público original.
- Art. 201Si un servidor público resuelve fuera del tiempo establecido un recurso de revisión (que es cuando alguien pide que se revise una decisión anterior), pero no tiene una razón válida para la demora, igual se le puede aplicar una sanción administrativa o penal, y también a su jefe. Pero el hecho de que al final sí haya cumplido, aunque tarde, se toma como un punto a su favor para que el castigo sea menos severo.
- Art. 202Cuando ya no se pueda impugnar una decisión del Instituto (porque se acabaron los recursos legales), el Instituto puede publicar lineamientos para aclarar cómo interpreta la ley basándose en esos casos resueltos. Además, si el Pleno del Instituto Nacional (sus integrantes) resuelve al menos tres casos iguales de la misma manera, con el voto de dos de cada tres miembros, puede emitir criterios que sirvan de guía para el propio Instituto.
- Art. 203Hay tres tipos de criterios que usa el Instituto para resolver casos sobre acceso a la información o protección de datos personales: **Criterio reiterado**: Es cuando resuelven tres casos parecidos de la misma forma, uno tras otro, y al menos cuatro comisionados del Pleno están de acuerdo. Esas resoluciones ya no se pueden impugnar. **Criterio relevante**: Es cuando una decisión es tan importante o interesante para el tema del acceso a la información o los datos personales, que vale la pena escribirla como guía. **Criterio orientador**: Es como el primero, pero no es obligatorio seguir al pie de la letra. Sirve como recomendación para resolver casos similares en el futuro, aunque no se hayan resuelto tantos como para que sea forzoso.
- Art. 204Cuando el Instituto decide algo importante sobre un caso de acceso a la información o protección de datos, y lo hace de forma repetida y consistente, esa forma de decidir se vuelve una regla que todos los que trabajan en el Instituto y las dependencias del gobierno deben seguir. Esa regla se tiene que aplicar al responderle a una persona que pide información o que quiere proteger sus datos, y también al cumplir con lo que el mismo Instituto ordenó en una resolución anterior. Aunque en esa resolución anterior no se haya mencionado esa regla, igual se debe tomar en cuenta si el nuevo caso es parecido. En pocas palabras, si el Instituto ya ha fallado varias veces de la misma manera, eso se convierte en obligatorio para todos los casos futuros similares.
- Art. 205El artículo 205 dice que cuando el Instituto de Transparencia explica cómo interpretar la ley, debe ponerle un nombre claro (rubro), escribir el razonamiento (texto) y basarse en una resolución o en decisiones anteriores (precedentes). El rubro es como el título que resume de qué trata esa explicación. El texto es la explicación general de por qué se decidió así. La resolución es el análisis que hizo el Instituto para resolver una queja de alguien. El precedente son varias resoluciones seguidas que crean una regla para casos parecidos. También se debe decir en qué época se hizo, que son periodos que marcan cambios importantes en cómo se entienden estos temas.
- Art. 206El Instituto debe ponerle una clave única a cada criterio que publique, como si fuera un código de identificación. Esta clave se forma con el número del criterio y el año en que se emitió, por ejemplo "Criterio 15/2025". Además, la clave se asigna según el tipo de criterio: si uno que solo servía como orientación se vuelve obligatorio, le toca una clave nueva, diferente a la que tenía antes. Así es más fácil distinguir entre un criterio que solo recomienda y uno que sí debes cumplir.
- Art. 207Este artículo explica cómo se debe escribir un “criterio”, que es una regla o interpretación que sirve para resolver casos similares en el futuro. Primero, el criterio debe basarse en las razones más importantes de una decisión legal, solo en lo sustancial. Si es un criterio repetido, debe incluir las ideas clave que respaldaron las tres decisiones anteriores que lo crearon. Si es un criterio relevante, debe venir de una razón muy importante o que ayude mucho a entender cómo pedir información o proteger datos personales, y debe ser claro, preciso y, si se puede, nuevo. Por último, no debe incluir datos personales ni mencionar detalles específicos del caso o casos en los que se basó.
- Art. 208Cuando se escribe un precedente (una decisión que sirve como ejemplo para casos futuros), hay que incluir los datos de la resolución original de la que se sacó esa idea. Tienes que poner las resoluciones en orden de la más antigua a la más reciente, y decir si se trata de un caso sobre acceso a la información o sobre protección de datos personales. También hay que anotar el número de expediente, si la votación fue unánime o por mayoría, y si algún comisionado estuvo en desacuerdo (con su nombre). Finalmente, hay que mencionar si hubo una opinión especial (como un voto particular o disidente), a qué dependencia gubernamental se le aplicó la resolución, y quién fue el comisionado que redactó el fallo.
- Art. 209El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) puede crear reglas o ejemplos claros (llamados "criterios relevantes") solo si todos están de acuerdo y el tema es importante para la transparencia o la protección de tus datos personales. Para que esto cuente, el asunto debe cumplir con al menos una de estas tres condiciones: que sean varios casos relacionados que necesiten una solución en conjunto; que sea algo grave que afecte a la sociedad o al gobierno, como la estabilidad o la convivencia; o que sea un tema nuevo o poco común que sirva para resolver problemas parecidos en el futuro.
- Art. 210El Instituto puede cancelar una forma de pensar o de decidir (llamado "criterio") si considera que ya no aplica, para que deje de usarse. Para hacer esa cancelación, se necesita que se resuelva un recurso (que es un tipo de queja o solicitud para revisar una decisión) en el que los Comisionados del Instituto, por mayoría simple (más de la mitad de ellos), digan que están en contra del criterio anterior. Si ese recurso establece una opinión diferente a la que ya se había aprobado antes, esa nueva opinión se convierte en el primer ejemplo que usará el Instituto en adelante.
- Art. 211Cuando los criterios importantes que el Instituto ha usado para explicar las leyes dejan de aplicarse, el Pleno del Instituto puede decidir cancelarlos con una resolución en contra. En ese documento deben explicar por qué ya no sirve ese criterio. Además, en la página del Instituto y en la Plataforma Nacional, junto al criterio que se dejó de usar, tienen que poner una nota que diga que ya no vale y un enlace a la resolución que lo canceló. Si quieren crear un nuevo criterio diferente al que se canceló, deben seguir las mismas reglas que usaron para hacer el anterior.
- Art. 212Para cambiar una decisión que se había tomado varias veces antes (un criterio reiterado), los Comisionados del Pleno tienen que votar, y al menos cuatro deben estar de acuerdo con el cambio. Si deciden modificar el sentido de esa decisión porque cambiaron de opinión, ese nuevo fallo no cuenta como algo totalmente nuevo ni importante (criterio relevante). Solo se puede usar como un paso para, más adelante, formar otra decisión que se repita. En otras palabras, no vale como un cambio definitivo por sí solo.
- Art. 213El artículo 213 dice que las leyes van a fijar las reglas para decidir qué castigo aplicar, según qué tan grave sea la falta que cometiste. También pueden tomar en cuenta tu situación económica y si ya habías cometido la misma falta antes. Esto aplica para medidas como multas o arrestos, que se llaman "medidas de apremio". En pocas palabras, el castigo se ajusta a lo que hiciste y a tus condiciones.
- Art. 214El Artículo 214 dice que el Instituto (dependencia encargada de aplicar esta ley) puede usar ciertos castigos para obligar a servidores públicos, sindicatos, partidos políticos o a cualquier persona responsable a cumplir con lo que ya se les ordenó. Los castigos son: primero, un **apercibimiento** (una advertencia formal); segundo, una **amonestación pública** (llamarle la atención frente a todos); y tercero, una **multa** que va de 150 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es el valor de referencia para calcular pagos y multas en México. La multa más baja se aplica si es la primera vez que cometes el error, pero si vuelves a fallar, la multa sube cada vez hasta llegar al tope máximo.
- Art. 215El Instituto de Transparencia no tiene que aplicar las medidas de apremio (multas o sanciones para obligar a alguien a cumplir) en un orden fijo. Puede decidir cuál usar según qué tan grave sea la falta, si la persona o institución ha reincidido y si la medida es adecuada para el caso. Si un sujeto obligado (como un funcionario público) no cumple, el Instituto publicará su nombre en el portal de transparencia y lo tomará en cuenta en sus evaluaciones. Y si ese incumplimiento parece ser un delito o una falta grave de la ley, el Instituto debe denunciarlo ante un juez o ministerio público. Las multas no se pueden pagar con dinero del gobierno, sino de forma personal.
- Art. 216Si alguien que debe cumplir una orden legal no lo hace, primero se le presiona con multas o arresto. Si aún así no obedece, se le avisará a su jefe directo para que ordene cumplir en un plazo de 5 días hábiles. Si el jefe tampoco hace que se cumpla, entonces a él le aplicarán las mismas multas o arresto. Después de ese tiempo, si todo sigue igual, se le impondrán castigos más serios, como sanciones económicas o legales.
- Art. 217El Instituto solo puede aplicar multas o castigos siguiendo pasos y reglas bien definidos. Si te ponen una multa, el cobro lo hace la Secretaría de Finanzas del Estado de México, usando los trámites que marca la ley y su propio sistema. O sea, no es algo que se haga al aventón, todo debe seguir un procedimiento legal.
- Art. 218El artículo 218 dice que, aparte de las medidas de presión que ya vienen en este capítulo (como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir), las leyes de cada tema pueden crear otras reglas que consideren necesarias. Esto significa que diferentes áreas del derecho pueden poner sus propias sanciones para hacer que se respeten las normas. No es una lista cerrada, sino que deja abierta la posibilidad de que otras leyes agreguen consecuencias según lo que haga falta.
- Art. 219El Instituto puede hacer un trato con el gobierno del estado para que el dinero que se junte por multas se le entregue a él. Ese dinero se usará para cumplir con lo que dice esta ley. Todo esto se hará siguiendo las reglas legales que ya existen. En pocas palabras, las multas pueden servir para que el Instituto haga su trabajo.
- Art. 220El artículo 220 dice que las oficinas encargadas de vigilar a las dependencias de gobierno deben avisarle al Instituto (el organismo que supervisa qué hacen con la información pública) los resultados de los castigos o multas que le pusieron a los servidores públicos, pero solo después de que esos castigos ya sean definitivos, es decir, que ya no se puedan apelar ni cambiar.
- Art. 221Si durante los trámites en el Instituto se encuentran señales de que alguien pudo haber cometido un delito (como un robo o fraude), y ese delito debe perseguirse sin necesidad de que alguien lo denuncie, entonces el Instituto tiene que avisarle al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). También debe enviarle copias de los documentos que muestren lo sucedido. Esto aplica para delitos que las autoridades pueden perseguir por sí mismas, aunque nadie se queje.
- Art. 222Este artículo del "Artículo 222" dice que los servidores públicos pueden meterse en problemas si no cumplen con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información. Por ejemplo, es su responsabilidad si retrasan o no responden a tiempo las solicitudes de información que les hace la gente, o si la entregan incompleta o en un formato difícil de entender. También se meten en broncas si ocultan, alteran, destruyen o venden información que debería ser pública, o si la clasifican como secreta sin razón válida. Igual aplica si no actualizan los datos que por ley deben tener visibles, o si intimidan a quien pide información. En pocas palabras, si un funcionario no hace bien su chamba con la información pública, puede ser sancionado.
- Art. 223Si alguien no cumple con la Ley de Transparencia, el Instituto (que vigila que se cumpla) le avisará al Órgano Interno de Control para que investigue qué tan responsable es esa persona. Después, el Instituto podrá poner multas o castigos, y le informará a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y a otras autoridades parecidas para que quede registrado. Si el Instituto decide hacer un llamado de atención público a quien falló, no necesita abrir todo un proceso legal para eso. Eso sí, las multas económicas no se pueden pagar con dinero del gobierno.
- Art. 224Si alguien comete una violación a esta ley, puede enfrentar distintos tipos de castigo por separado, como multas administrativas, demandas civiles o penales, y todos pueden aplicarse al mismo tiempo. Cada uno de estos castigos se resuelve en su propio proceso legal, sin depender de los otros. Por ejemplo, aunque ya te hayan sancionado por un lado, igual te pueden investigar por otro. El Instituto encargado de vigilar la ley puede avisar a las autoridades competentes cuando vea una falta y presentar pruebas para que se actúe.
- Art. 225Si un partido político no cumple con las reglas de transparencia (por ejemplo, no entrega información que debería hacer pública), el Instituto de Transparencia local le avisará al INE o al Instituto Electoral del Estado de México para que tomen cartas en el asunto. Además, el partido puede recibir otras sanciones que ya están en la ley. Por otro lado, si hay una posible falta relacionada con fideicomisos (fondos administrados por un tercero), dinero público, sindicatos o personas que reciben y gastan recursos del gobierno, el Instituto deberá notificar al órgano de control interno de esa institución (como el área que vigila a los servidores públicos) para que inicien los procedimientos administrativos correspondientes.
- Art. 226Cuando un servidor público (una persona que trabaja en el gobierno) es acusado de hacer algo malo en su trabajo, el Instituto (la dependencia encargada) debe mandar a la autoridad que investiga un expediente con todas las pruebas de lo que se le acusa. Esa autoridad, cuando termine el proceso, tiene que avisarle al Instituto cómo quedó el asunto. Si el servidor público resulta culpable, el Instituto es el que aplica el castigo. Así se aseguran de que todo esté bien documentado desde el principio hasta el final.
- Art. 227Este artículo dice que si alguien que trabaja para una empresa o institución pública (pero no es funcionario del gobierno) comete una falta, el Instituto (el organismo encargado de vigilar estas cosas) es el que se encarga del caso. Ese Instituto va a seguir el procedimiento para investigar, decidir si hay sanción y luego aplicarla. O sea, aunque la persona no sea servidor público, sí puede ser castigada si hace algo indebido.
- Art. 228El Instituto te notifica por escrito que empezó un proceso en tu contra porque cometiste una falta, y te explica los hechos que te están reclamando. A partir de esa notificación, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para entregar pruebas y escribir tu defensa; si no lo haces, el Instituto resolverá con lo que tenga. Después, el Instituto revisa tus pruebas y te da otros 5 días hábiles para que añadas tus argumentos finales. Una vez que analiza todo, debe dar su resolución final en un máximo de 30 días hábiles desde que empezó el proceso, y esa decisión se hace pública 10 días hábiles después de notificártela. Solo en casos especiales, el Pleno del Instituto puede alargar ese plazo otros 30 días hábiles, pero nada más una vez.
- Art. 229El artículo 229 dice que el Instituto (seguramente una autoridad) va a crear las reglas para seguir un proceso de sanciones. Esas reglas van a decir cómo y en qué tiempos se deben hacer las cosas, como presentar pruebas, dar tus argumentos, tener audiencias y cerrar la investigación. También van a explicar cómo se aplican las multas o castigos si te sancionan. En pocas palabras, es como el manual para que el proceso sea claro y ordenado para todos.
- Art. 230Si una empresa o persona que no es funcionario público comete una falta según esta ley, primero le llamarán la atención (apercibimiento) para que corrija el error de inmediato, pero solo una vez. Si después de ese aviso no obedece, le pondrán una multa de entre 150 y 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para faltas más graves, la multa puede ser de 250 a 800 veces la UMA, o de 800 a 1,500 veces la UMA en los casos más serios. Y si sigue cometiendo la misma falta, le cobrarán hasta 50 veces la UMA por cada día que no la corrija.
- Art. 231Si una persona no obedece lo que el Instituto ordena y eso puede ser un delito, el Instituto tiene la obligación de avisar a las autoridades que investigan y castigan delitos (como la policía o el ministerio público). Ellos no pueden quedárselo callado ni decidir perdonar; tienen que hacer la denuncia formal. Esto aplica, por ejemplo, si alguien se niega a dar información o a cumplir una sanción de manera grave. La autoridad competente será la que decida si realmente hubo delito y qué pasa después.
- Art. 232Este artículo dice que cualquier persona, empresa u organización que reciba dinero del gobierno o que tenga poder para tomar decisiones en nombre de las autoridades, está obligada a dar toda la información necesaria. Esa información debe permitir que la institución pública encargada cumpla con su deber de ser transparente y responder a las solicitudes de acceso a datos que hagan los ciudadanos. En pocas palabras, si manejas recursos públicos o actúas con autoridad del gobierno, no puedes esconder información: tienes que entregarla para que la gente pueda saber qué se hace con su dinero.
- Art. 233Si un servidor público (como algún funcionario de gobierno) te responde tarde a una solicitud de información, igual puede hacerse responsable por eso. Es decir, que no se salva de una sanción solo por contestarte después del plazo. La ley sí lo puede castigar aunque ya te haya dado la información, pero tarde.
- Art. 234Si el Instituto de Transparencia se da cuenta de que por descuido no atendieron tu solicitud de información como marca la ley, le va a ordenar a la Unidad de Transparencia que te entregue los datos sin cobrarte nada. Esa entrega la tienen que hacer en un plazo de 15 días hábiles contados desde que el Instituto les hizo el reclamo. En otras palabras, si la dependencia te falló por negligencia, tú sales ganando porque te dan la información gratis y con un tiempo límite para que te la resuelvan. Esto aplica para cuando el error fue de ellos, no tuyo.