Artículo 211 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los criterios importantes que el Instituto ha usado para explicar las leyes dejan de aplicarse, el Pleno del Instituto puede decidir cancelarlos con una resolución en contra. En ese documento deben explicar por qué ya no sirve ese criterio. Además, en la página del Instituto y en la Plataforma Nacional, junto al criterio que se dejó de usar, tienen que poner una nota que diga que ya no vale y un enlace a la resolución que lo canceló. Si quieren crear un nuevo criterio diferente al que se canceló, deben seguir las mismas reglas que usaron para hacer el anterior.
Texto oficial
Artículo 211. Los criterios de interpretación reiterados y relevantes vigentes se interrumpirán cuando el Pleno del Instituto emita una resolución en contrario. En estos casos, en la resolución o las resoluciones respectivas deberán expresarse las razones que motiven la interrupción del criterio de interpretación en cuestión, en la página del Instituto y en su caso en la Plataforma Nacional, en el apartado en donde se encuentra publicado el criterio que se interrumpe, deberá señalarse dicha situación y remitir a la resolución que lo motivó. Para la integración de un nuevo criterio de interpretación en sentido distinto al interrumpido, se deberán observar las mismas reglas establecidas para su emisión en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.