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Artículo 212 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cambiar una decisión que se había tomado varias veces antes (un criterio reiterado), los Comisionados del Pleno tienen que votar, y al menos cuatro deben estar de acuerdo con el cambio. Si deciden modificar el sentido de esa decisión porque cambiaron de opinión, ese nuevo fallo no cuenta como algo totalmente nuevo ni importante (criterio relevante). Solo se puede usar como un paso para, más adelante, formar otra decisión que se repita. En otras palabras, no vale como un cambio definitivo por sí solo.

Texto oficial

Artículo 212. Para interrumpir la observancia de un criterio reiterado, la resolución que sea contraria al mismo, deberá contar con la votación de al menos cuatro de las o los Comisionados del Pleno. Aquella determinación que interrumpa un criterio reiterado por haberse modificado el razonamiento que sostenía el Pleno, de ninguna manera podrá tener la calidad de criterio relevante y sólo podrá Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 71 tomarse en consideración para la integración de un criterio reiterado. TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Capítulo I De las Medidas de Apremio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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