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Artículo 210 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede cancelar una forma de pensar o de decidir (llamado "criterio") si considera que ya no aplica, para que deje de usarse. Para hacer esa cancelación, se necesita que se resuelva un recurso (que es un tipo de queja o solicitud para revisar una decisión) en el que los Comisionados del Instituto, por mayoría simple (más de la mitad de ellos), digan que están en contra del criterio anterior. Si ese recurso establece una opinión diferente a la que ya se había aprobado antes, esa nueva opinión se convierte en el primer ejemplo que usará el Instituto en adelante.

Texto oficial

Artículo 210. El Instituto podrá interrumpir un criterio si estima la inaplicabilidad del razonamiento en el contenido, a fin de dejarlo sin efectos. Para proceder a la interrupción a que se refiere este artículo, se requerirá la resolución de un recurso en el que se sostenga un criterio contrario al previamente establecido por al menos la mayoría simple de los Comisionados del Instituto. El recurso de revisión en el que establezca un criterio distinto de uno previamente aprobado constituirá el primer precedente para la emisión del nuevo criterio que emita el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.