Artículo 209 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) puede crear reglas o ejemplos claros (llamados "criterios relevantes") solo si todos están de acuerdo y el tema es importante para la transparencia o la protección de tus datos personales. Para que esto cuente, el asunto debe cumplir con al menos una de estas tres condiciones: que sean varios casos relacionados que necesiten una solución en conjunto; que sea algo grave que afecte a la sociedad o al gobierno, como la estabilidad o la convivencia; o que sea un tema nuevo o poco común que sirva para resolver problemas parecidos en el futuro.
Texto oficial
Artículo 209. Para la elaboración de criterios relevantes bastará con que el Pleno haya adoptado por unanimidad, una determinación de interés o de trascendencia en materia de acceso a la información o protección de datos personales. Para tales efectos, se deberá tomar en consideración que el tema o asunto implique cualquiera de los siguientes aspectos: I. Que se trate de asuntos que estén relacionados entre sí de tal forma que sea necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos; II. Importancia o interés para la sociedad o para el Estado, y se refleje en la gravedad del mismo, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado; o III. Algún aspecto excepcional o novedoso para la resolución de casos futuros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.