Artículo 208 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se escribe un precedente (una decisión que sirve como ejemplo para casos futuros), hay que incluir los datos de la resolución original de la que se sacó esa idea. Tienes que poner las resoluciones en orden de la más antigua a la más reciente, y decir si se trata de un caso sobre acceso a la información o sobre protección de datos personales. También hay que anotar el número de expediente, si la votación fue unánime o por mayoría, y si algún comisionado estuvo en desacuerdo (con su nombre). Finalmente, hay que mencionar si hubo una opinión especial (como un voto particular o disidente), a qué dependencia gubernamental se le aplicó la resolución, y quién fue el comisionado que redactó el fallo.
Texto oficial
Artículo 208. En la conformación del precedente se deben observar los datos de identificación de las resoluciones de las que derivó el criterio, y se: I. Citarán en el orden cronológico en el que fueron dictadas las resoluciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 70 II. Deberá identificar si son resoluciones en materia de acceso a la información o protección de datos personales; III. Identificará el número de expediente; IV. Precisará si la votación fue por unanimidad o mayoría de votos y, en su caso, el nombre de la o el Comisionado quien haya disentido; V. Especificará si tuvo voto particular, concurrente, razonado o disidente; VI. Mencionará el sujeto obligado sobre el que recayó la resolución o el precedente; y VII. Señalará el nombre de la o el Comisionado ponente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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