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Artículo 214 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 214 dice que el Instituto (dependencia encargada de aplicar esta ley) puede usar ciertos castigos para obligar a servidores públicos, sindicatos, partidos políticos o a cualquier persona responsable a cumplir con lo que ya se les ordenó. Los castigos son: primero, un **apercibimiento** (una advertencia formal); segundo, una **amonestación pública** (llamarle la atención frente a todos); y tercero, una **multa** que va de 150 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es el valor de referencia para calcular pagos y multas en México. La multa más baja se aplica si es la primera vez que cometes el error, pero si vuelves a fallar, la multa sube cada vez hasta llegar al tope máximo.

Texto oficial

Artículo 214. El Instituto podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o jurídico colectiva responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento, de sus determinaciones: I. Apercibimiento; II. Amonestación pública; y III. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la UMA. La multa mínima se impondrá cuando la conducta sea por primera vez y ésta se incrementará en un tanto por cada reincidencia, hasta llegar al límite superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.