Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 215 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Transparencia no tiene que aplicar las medidas de apremio (multas o sanciones para obligar a alguien a cumplir) en un orden fijo. Puede decidir cuál usar según qué tan grave sea la falta, si la persona o institución ha reincidido y si la medida es adecuada para el caso. Si un sujeto obligado (como un funcionario público) no cumple, el Instituto publicará su nombre en el portal de transparencia y lo tomará en cuenta en sus evaluaciones. Y si ese incumplimiento parece ser un delito o una falta grave de la ley, el Instituto debe denunciarlo ante un juez o ministerio público. Las multas no se pueden pagar con dinero del gobierno, sino de forma personal.

Texto oficial

Artículo 215. La enunciación de las medidas de apremio a que se refiere este Capítulo, no implica que deban necesariamente ser aplicadas por su orden. En cada caso el Instituto determinará su procedencia atendiendo a las condiciones del mismo, la gravedad de la infracción, la pertinencia de la medida y la reincidencia. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en el portal de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones que realicen estos. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en esta Ley, el Instituto deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.