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Artículo 216 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que debe cumplir una orden legal no lo hace, primero se le presiona con multas o arresto. Si aún así no obedece, se le avisará a su jefe directo para que ordene cumplir en un plazo de 5 días hábiles. Si el jefe tampoco hace que se cumpla, entonces a él le aplicarán las mismas multas o arresto. Después de ese tiempo, si todo sigue igual, se le impondrán castigos más serios, como sanciones económicas o legales.

Texto oficial

Artículo 216. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días hábiles lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se determinarán las sanciones que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.