Artículo 217 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto solo puede aplicar multas o castigos siguiendo pasos y reglas bien definidos. Si te ponen una multa, el cobro lo hace la Secretaría de Finanzas del Estado de México, usando los trámites que marca la ley y su propio sistema. O sea, no es algo que se haga al aventón, todo debe seguir un procedimiento legal.
Texto oficial
Artículo 217. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas por el Instituto, de conformidad con los procedimientos que establezcan las disposiciones jurídicas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 72 aplicables. Las multas que fije el Instituto se harán efectivas ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México según corresponda, a través de los procedimientos que las leyes establezcan y el mecanismo implementado para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.