Artículo 218 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 218 dice que, aparte de las medidas de presión que ya vienen en este capítulo (como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir), las leyes de cada tema pueden crear otras reglas que consideren necesarias. Esto significa que diferentes áreas del derecho pueden poner sus propias sanciones para hacer que se respeten las normas. No es una lista cerrada, sino que deja abierta la posibilidad de que otras leyes agreguen consecuencias según lo que haga falta.
Texto oficial
Artículo 218. Además de las medidas de apremio previstas en el presente Capítulo, las leyes de la materia podrán establecer aquellas otras que consideren necesarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.