Artículo 219 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede hacer un trato con el gobierno del estado para que el dinero que se junte por multas se le entregue a él. Ese dinero se usará para cumplir con lo que dice esta ley. Todo esto se hará siguiendo las reglas legales que ya existen. En pocas palabras, las multas pueden servir para que el Instituto haga su trabajo.
Texto oficial
Artículo 219. El Instituto podrá convenir con el Poder Ejecutivo del Estado, que los recursos que se recauden por concepto de multas sean canalizados al Instituto y serán destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.