Artículo 220 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 220 dice que las oficinas encargadas de vigilar a las dependencias de gobierno deben avisarle al Instituto (el organismo que supervisa qué hacen con la información pública) los resultados de los castigos o multas que le pusieron a los servidores públicos, pero solo después de que esos castigos ya sean definitivos, es decir, que ya no se puedan apelar ni cambiar.
Texto oficial
Artículo 220. Los órganos de control de los sujetos obligados deberán informar al Instituto el resultado de los procedimientos que finquen a los servidores públicos, una vez que hubieran quedado en firme sus resoluciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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