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Artículo 221 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante los trámites en el Instituto se encuentran señales de que alguien pudo haber cometido un delito (como un robo o fraude), y ese delito debe perseguirse sin necesidad de que alguien lo denuncie, entonces el Instituto tiene que avisarle al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). También debe enviarle copias de los documentos que muestren lo sucedido. Esto aplica para delitos que las autoridades pueden perseguir por sí mismas, aunque nadie se queje.

Texto oficial

Artículo 221. En caso que del contenido de las actuaciones y constancias de los procedimientos ventilados ante el Instituto, se advierta la presunta comisión de delitos y éstos se persigan de oficio, se deberá dar el aviso correspondiente al Ministerio Público, remitiéndole copia de las constancias conducentes. Capítulo II De las Responsabilidades y Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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