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Artículo 234 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto de Transparencia se da cuenta de que por descuido no atendieron tu solicitud de información como marca la ley, le va a ordenar a la Unidad de Transparencia que te entregue los datos sin cobrarte nada. Esa entrega la tienen que hacer en un plazo de 15 días hábiles contados desde que el Instituto les hizo el reclamo. En otras palabras, si la dependencia te falló por negligencia, tú sales ganando porque te dan la información gratis y con un tiempo límite para que te la resuelvan. Esto aplica para cuando el error fue de ellos, no tuyo.

Texto oficial

Artículo 234. En caso que el Instituto determine que por negligencia no se hubiere atendido alguna solicitud en los términos de esta Ley, requerirá a la Unidad de Transparencia correspondiente para que proporcione la información sin costo alguno para el solicitante, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del requerimiento. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de abril de 2004. CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. QUINTO. El Instituto, expedirá su Programa de la Cultura de Transparencia y de Protección de Datos Personales, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. El Instituto expedirá su Reglamento Interior en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como los lineamientos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo. SÉPTIMO. La comisionada presidenta, y las y los comisionados que actualmente integran el Instituto, ampliarán por dos años más el ejercicio del encargo por el que fueron nombrados, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley General de la materia. OCTAVO. El Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios deberá instalarse previa convocatoria que para el efecto emita la Legislatura. Para asegurar la elección escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, la Legislatura especificará el período de ejercicio para cada Consejero, tomando en consideración lo siguiente: a) Nombrará a un Consejero por un periodo de cinco años; b) Nombraran a dos Consejeros por un periodo de tres años; y c) Nombrará a dos Consejeros por un periodo de dos años. NOVENO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente, hasta que se actualice dicho valor en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMO. La Legislatura del Estado deberá otorgar un presupuesto adecuado y suficiente al Instituto para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la Ley General y la presente Ley, para el ejercicio Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 77 fiscal del año 2017, de conformidad con lo que establecen las normas en materia de presupuesto. DÉCIMO PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, deberá emitir los lineamientos de su servicio profesional, en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- Presidente.- Dip. Raymundo Edgar Martínez Carbajal.- Secretarios.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Marisol Díaz Pérez.- Dip. Jesús Sánchez Isidoro.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de mayo de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 28 de abril de 2016. PROMULGACIÓN: 04 de mayo de 2016. PUBLICACIÓN: 04 de mayo de 2016. VIGENCIA: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 02 de junio de 2016. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Por el que se reforma la fracción I, segundo párrafo y fracciones II y III del artículo 230 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 78 Información Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 195 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de octubre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 2 ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se adiciona una fracción XLVII y se recorre la subsecuente al artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de octubre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 82 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de septiembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO 148 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 39, el primero, tercero y quinto párrafos del artículo 223; se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 39 y el artículo 39 Bis; se deroga la fracción XXVI del artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 27 de marzo de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se reforma la fracción I del artículo 23, la fracción IV del artículo 31, el párrafo tercero del artículo 38, el párrafo primero y la fracción I del artículo 96 y el inciso j) de la fracción II del artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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