Artículo 233 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (como algún funcionario de gobierno) te responde tarde a una solicitud de información, igual puede hacerse responsable por eso. Es decir, que no se salva de una sanción solo por contestarte después del plazo. La ley sí lo puede castigar aunque ya te haya dado la información, pero tarde.
Texto oficial
Artículo 233. La atención extemporánea de las solicitudes de información no exime a los servidores Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 76 públicos de la responsabilidad administrativa en que hubiese incurrido en términos de este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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