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Artículo 228 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te notifica por escrito que empezó un proceso en tu contra porque cometiste una falta, y te explica los hechos que te están reclamando. A partir de esa notificación, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para entregar pruebas y escribir tu defensa; si no lo haces, el Instituto resolverá con lo que tenga. Después, el Instituto revisa tus pruebas y te da otros 5 días hábiles para que añadas tus argumentos finales. Una vez que analiza todo, debe dar su resolución final en un máximo de 30 días hábiles desde que empezó el proceso, y esa decisión se hace pública 10 días hábiles después de notificártela. Solo en casos especiales, el Pleno del Instituto puede alargar ese plazo otros 30 días hábiles, pero nada más una vez.

Texto oficial

Artículo 228. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto responsable, sobre los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgarán un término de quince días hábiles para que rindan pruebas y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 75 manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, el Instituto de inmediato resolverá con los elementos de convicción que disponga. El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo y concluido que esto sea, notificará al presunto responsable el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción, el Instituto resolverá en definitiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada al presunto responsable y dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación se hará pública la resolución correspondiente. Cuando haya causa justificada por acuerdo indelegable del Pleno del Instituto podrá ampliar por una sola vez y hasta por un periodo igual el plazo de resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.