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Artículo 227 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien que trabaja para una empresa o institución pública (pero no es funcionario del gobierno) comete una falta, el Instituto (el organismo encargado de vigilar estas cosas) es el que se encarga del caso. Ese Instituto va a seguir el procedimiento para investigar, decidir si hay sanción y luego aplicarla. O sea, aunque la persona no sea servidor público, sí puede ser castigada si hace algo indebido.

Texto oficial

Artículo 227. Cuando se trate de presuntos responsables de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público, el Instituto será la autoridad facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley y deberá llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.