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Artículo 226 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un servidor público (una persona que trabaja en el gobierno) es acusado de hacer algo malo en su trabajo, el Instituto (la dependencia encargada) debe mandar a la autoridad que investiga un expediente con todas las pruebas de lo que se le acusa. Esa autoridad, cuando termine el proceso, tiene que avisarle al Instituto cómo quedó el asunto. Si el servidor público resulta culpable, el Instituto es el que aplica el castigo. Así se aseguran de que todo esté bien documentado desde el principio hasta el final.

Texto oficial

Artículo 226. En aquellos casos en que el presunto responsable tenga la calidad de servidor público, el Instituto deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento al Instituto, para que en su caso, este a su vez ejecute la sanción correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.