Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 229 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 229 dice que el Instituto (seguramente una autoridad) va a crear las reglas para seguir un proceso de sanciones. Esas reglas van a decir cómo y en qué tiempos se deben hacer las cosas, como presentar pruebas, dar tus argumentos, tener audiencias y cerrar la investigación. También van a explicar cómo se aplican las multas o castigos si te sancionan. En pocas palabras, es como el manual para que el proceso sea claro y ordenado para todos.

Texto oficial

Artículo 229. El Instituto expedirá las normas del procedimiento, en la que se regule lo relativo a la forma, términos y cumplimiento de los plazos a que se refiere el procedimiento sancionatorio previsto en esta Ley, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias, el cierre de instrucción y la ejecución de sanciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.