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Artículo 230 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que no es funcionario público comete una falta según esta ley, primero le llamarán la atención (apercibimiento) para que corrija el error de inmediato, pero solo una vez. Si después de ese aviso no obedece, le pondrán una multa de entre 150 y 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para faltas más graves, la multa puede ser de 250 a 800 veces la UMA, o de 800 a 1,500 veces la UMA en los casos más serios. Y si sigue cometiendo la misma falta, le cobrarán hasta 50 veces la UMA por cada día que no la corrija.

Texto oficial

Artículo 230. Las infracciones a lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público, serán sancionadas con: I. El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones II, IX, XI, XII y XVI del artículo 222 de esta Ley. Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los casos previstos en las fracciones IV y X del artículo 222 de la Ley y III. Multa de ochocientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los casos previstos en las fracciones XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 222 de esta Ley. Se aplicará multa adicional hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por día, a quien persista en las infracciones citadas en las fracciones anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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