Artículo 231 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no obedece lo que el Instituto ordena y eso puede ser un delito, el Instituto tiene la obligación de avisar a las autoridades que investigan y castigan delitos (como la policía o el ministerio público). Ellos no pueden quedárselo callado ni decidir perdonar; tienen que hacer la denuncia formal. Esto aplica, por ejemplo, si alguien se niega a dar información o a cumplir una sanción de manera grave. La autoridad competente será la que decida si realmente hubo delito y qué pasa después.
Texto oficial
Artículo 231. En caso que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito, el Instituto deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.