Artículo 223 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con la Ley de Transparencia, el Instituto (que vigila que se cumpla) le avisará al Órgano Interno de Control para que investigue qué tan responsable es esa persona. Después, el Instituto podrá poner multas o castigos, y le informará a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y a otras autoridades parecidas para que quede registrado. Si el Instituto decide hacer un llamado de atención público a quien falló, no necesita abrir todo un proceso legal para eso. Eso sí, las multas económicas no se pueden pagar con dinero del gobierno.
Texto oficial
Artículo 223. El Instituto dará vista al Órgano Interno de Control en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, para que determine el grado de responsabilidad de quienes incumplan con las obligaciones de la presente Ley. El Instituto emitirá las resoluciones que impongan sanciones para efectos de registro a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y a las instancias homólogas de los demás sujetos obligados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 74 El Instituto, por acuerdo del Pleno podrá realizar un extrañamiento público al sujeto obligado que actualice alguna de las causas de responsabilidad administrativa, establecidas en esta Ley y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, sin necesidad de que inicie el procedimiento administrativo disciplinario. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. Las conductas a que se refiere este artículo serán sancionadas por el Instituto, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. En su caso, darán vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.
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