Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 224 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una violación a esta ley, puede enfrentar distintos tipos de castigo por separado, como multas administrativas, demandas civiles o penales, y todos pueden aplicarse al mismo tiempo. Cada uno de estos castigos se resuelve en su propio proceso legal, sin depender de los otros. Por ejemplo, aunque ya te hayan sancionado por un lado, igual te pueden investigar por otro. El Instituto encargado de vigilar la ley puede avisar a las autoridades competentes cuando vea una falta y presentar pruebas para que se actúe.

Texto oficial

Artículo 224. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto en la presente Ley, son independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos, para el resarcimiento del daño ocasionado por el sujeto obligado. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que se consideren pertinentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.