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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/52
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información a una autoridad, tanto tu solicitud como la respuesta que te den (incluyendo los documentos que te entreguen) son públicas, es decir, cualquier persona puede consultarlas. Si la información contiene datos personales tuyos o de alguien más (como nombre, dirección o teléfono), la autoridad la puede entregar después de borrar o separar esos datos para que no se sepa de quién es. Eso se llama "disociar", y sirve para proteger tu privacidad, pero la versión sin datos personales sigue siendo pública. También las resoluciones sobre quejas o recursos que presentes por esta misma razón serán públicas igual.

Texto oficial

Artículo 52. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, así como las resoluciones a los recursos que en su caso se promuevan serán públicas, y de ser el caso que contenga datos personales que deban ser protegidos se podrá dar su acceso en su versión pública, siempre y cuando la resolución de referencia se someta a un proceso de disociación, es decir, no haga identificable al titular de tales datos personales.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.