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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/51
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada institución o dependencia pública debe nombrar a una persona encargada de la Unidad de Transparencia, que será el puente entre la institución y tú cuando pidas información. Esta unidad se encarga de recibir tu solicitud y revisar adentro si la información que pides es pública o si está protegida por ser confidencial o reservada. Para hacer su trabajo, esta unidad tiene autoridad para gestionar todo lo necesario y darte una respuesta conforme a lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 51. Los sujetos obligados designaran a un responsable para atender la Unidad de Transparencia, quien fungirá como enlace entre éstos y los solicitantes. Dicha Unidad será la encargada de tramitar internamente la solicitud de información y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada. Dicha Unidad contará con las facultades internas necesarias para gestionar la atención a las solicitudes de información en los términos de la Ley General y la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.