Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información por internet en la Plataforma Nacional o en la plataforma que ponga el Instituto, automáticamente aceptas que te avisen por ese mismo sistema, a menos que digas que prefieres otro medio para recibir las notificaciones. Si entregas tu solicitud de otra forma (por escrito, en persona, etc.) y no das un domicilio o un medio para que te manden la respuesta, o si no se pudo entregar la notificación, te avisarán publicando el aviso en los estrados (un pizarrón o espacio físico) de la oficina de la Unidad de Transparencia.
Texto oficial
Artículo 156. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional o la plataforma que para tales efectos habilite el Instituto, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.