Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes están obligados por ley a mostrar la información que tienen y a cuidar tus datos personales. Básicamente, todas las dependencias del gobierno del Estado de México, como las oficinas del gobernador, los municipios, los tribunales, el Congreso local, los partidos políticos, los sindicatos y cualquier organización que reciba dinero público, tienen que ser transparentes. También aplica para personas o empresas que manejen recursos del gobierno. Además, estas entidades deben publicar cuánto dinero público le dan a alguien, a quién se lo dan y para qué se usó, con los reportes que esa persona les entregue. Los servidores públicos tienen la obligación de actuar con transparencia y de garantizar que cualquier persona pueda pedir y recibir información pública sin trabas.
Texto oficial
Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: I. El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias, organismos auxiliares, órganos, entidades, fideicomisos y fondos públicos, así como la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 II. El Poder Legislativo del Estado, los organismos, órganos y entidades de la Legislatura y sus dependencias; III. El Poder Judicial, sus organismos, órganos y entidades, así como el Consejo de la Judicatura del Estado; IV. Los ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal; V. Los órganos autónomos; VI. Los tribunales administrativos y autoridades jurisdiccionales en materia laboral; VII. Los partidos políticos y agrupaciones políticas, en los términos de las disposiciones aplicables; VIII. Los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno; IX. Los sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal; X. Cualquier persona física o jurídico colectiva que reciba y ejerza recursos públicos en el ámbito estatal o municipal; y XI. Cualquier otra autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes estatal o municipal, que reciba recursos públicos. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. Los servidores públicos deberán transparentar sus acciones así como garantizar y respetar el derecho de acceso a la información pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.