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Artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que las autoridades entreguen debe ser fácil de entender, estar al día, completa, coherente, confiable, que se pueda comprobar, verdadera y entregarse rápido, pero también puede tener excepciones bien claras y solo cuando sean necesarias para una sociedad democrática. Las dependencias tienen la obligación de usar un lenguaje sencillo para que cualquier persona lo entienda, y si hace falta, deben traducirlo a lenguas indígenas, sobre todo para la gente que vive en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 11. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberá estar definido y ser además legítima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática, por lo que atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Los sujetos obligados garantizarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y, en los casos en que así se requiera, realizarán las gestiones necesarias para contar con la traducción a lenguas indígenas, principalmente cuando se trate de aquellas residentes en el Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.