Artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que las personas o instituciones que manejen información pública son responsables de cuidarla según la ley. Cuando alguien pida un dato público, solo deben dar la información que ya tengan en sus archivos, tal como esté guardada. No están obligados a modificar, resumir, hacer cálculos o investigar solo para complacer a quien la pide. Tampoco tienen que procesar la información ni presentarla como al solicitante le gustaría. En pocas palabras, te entregan lo que tienen, sin arreglarlo a tu gusto.
Texto oficial
Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.