Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe ayudarte a presentar tu solicitud aunque tú no sepas hacerlo bien, sin importar que faltén datos o esté incompleta. Su obligación es guiarte para que puedas pedir cualquier información pública sin trabas. Si cometes un error, ellos tienen que corregirlo o completarlo de oficio. Así nadie se queda sin acceso a la información por no conocer los requisitos exactos.

Texto oficial

Artículo 13. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberá suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.