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Artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno que manejan información pública deben tener computadoras con internet para que tú puedas consultar datos o hacer solicitudes de información. Además, si en tu comunidad es más fácil entender la información por otros medios, como radios comunitarias, carteles o redes sociales, también pueden usarlos para que llegue a más personas. En todas las bibliotecas y archivos públicos del gobierno debe haber, al menos, una computadora con internet para que puedas acceder a la información básica que garantiza la ley. Esto aplica tanto a nivel federal como municipal.

Texto oficial

Artículo 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a los particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión. Adicionalmente se podrán implementar medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión. Los medios alternativos de difusión se caracterizarán por ser participativos, tomar en consideración las necesidades informativas y las propuestas de la población a la que se pretende informar, y serán, entre otros: las radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales pedagógicos, mantas, redes sociales, folletos y demás medios En las bibliotecas y archivos públicos a cargo del Estado y de los municipios, se preverá la instalación cuando menos de un equipo de cómputo con acceso a internet que facilite el acceso a la información básica garantizada en este Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.