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Artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la información que las autoridades publiquen por obligación de transparencia no cuenta como propaganda del gobierno. Además, aunque haya elecciones en curso, desde que empiezan las precampañas hasta que terminan las votaciones, las autoridades deben seguir mostrando esa información en su portal de transparencia. Solo podrían ocultarla si alguna ley electoral lo permite de forma muy clara.

Texto oficial

Artículo 85. La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 30 electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.