Artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la tarea de ayudar a construir y mantener una plataforma nacional donde los trámites y obligaciones que marca la ley sean más fáciles de cumplir. Esto lo hará siguiendo las reglas que dicte el Sistema Nacional, y siempre pensando en que cualquier persona pueda usarla sin problemas. En pocas palabras, se asegura de que la información esté al alcance de todos y que los procesos sean más claros y simples.
Texto oficial
Artículo 64. El Instituto colaborará, en el desarrollo, administración, implementación y funcionamiento de la Plataforma Nacional, para cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General y en la presente Ley para los sujetos obligados, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. TÍTULO CUARTO CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL Capítulo I De la Promoción de la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.