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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/72
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a dar a conocer las reglas para medir si la política de transparencia proactiva (que es cuando las autoridades publican información útil por iniciativa propia) está funcionando bien. Para eso, tomarán en cuenta cómo la sociedad aprovecha y usa de nuevo esa información, por ejemplo, para hacer análisis, investigaciones o proyectos. En otras palabras, si la gente le da un uso práctico a los datos publicados, eso servirá como prueba de que la política sí está siendo efectiva.

Texto oficial

Artículo 72. El Instituto publicará los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia proactiva, considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 28) ↗

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